LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO NULA

Recientemente, ha sido publicada la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019, la cual otorga respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, acerca de las consecuencias prácticas que se derivan en un procedimiento de ejecución hipotecaria, cuya cláusula de vencimiento anticipado ha sido declarada nula.

De forma reiterada, el Tribunal supremo ha venido considerando el procedimiento de ejecución hipotecaria, como un procedimiento que otorga mayor protección al consumidor que la ejecución ordinaria. Por tanto, siendo así las cosas, el Alto Tribunal planteaba las dos cuestiones que se resumen cuanto siguen:

  1. En primer lugar, el Tribunal español planteaba la posibilidad de declarar una cláusula contractual parcialmente abusiva, dejando subsistente aquel contenido de la cláusula que no contravenga la protección de los consumidores y usuarios.
  2. Por otro lado, planteaba la posibilidad de sustituir la cláusula declarada nula por un precepto de derecho nacional (art. 693 LEC), con el fin de permitir la continuidad del procedimiento de ejecución hipotecaria por considerar este más favorable para la protección de los consumidores.

Con base en lo planteado hasta el momento, podemos concluir, en primer lugar que, si la cláusula es declarada nula, la misma no puede moderarse o anularse parcialmente, sino que la misma habrá de ser extirpada al completo del contrato.

Ahora bien, respecto a su posible integración por el art. 693 LEC en su nueva redacción, solo tendrá cabida cuando, declarada su nulidad, no pudiera mantenerse subsistente el contrato suscrito, causando con ello consecuencias perjudiciales e irreparables para el consumidor. Un ejemplo de ello, sería que, una vez extirpada la cláusula del contrato sin que este pudiera mantener su vigencia, esto conllevaría la nulidad completa del contrato, debiendo ser restituidas las prestaciones recibidas por las partes. En otras palabras, el consumidor tendría que devolver todo el importe recibido por el banco deduciendo el importe efectivamente satisfecho.

A este respecto,  el Tribunal Europeo plantea que, en garantía de los derechos de los consumidores, sólo para estos supuestos que pudieran repercutirse gravemente contra ellos, serán los jueces nacionales quienes decidirán continuar o no con la ejecución hipotecaria, bien, integrando la cláusula declarada nula con el derecho nacional.

Ante tal situación, ¿Qué ocurre con los procedimientos de ejecución hipotecaria que se encuentran suspendidos?

Pues bien, la situación actual que se plantea sería, analizar en cada caso concreto, si la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado supone la nulidad del contrato por no poder subsistir sin la misma, o por el contrato, resulta una cláusula accesoria o secundaria del contrato.

Atendiendo al criterio de los elementos esenciales del contrato, habría de entenderse como tales precio y su forma de devolución. Por tanto, en caso de extirparse del contrato la cláusula de vencimiento anticipado que penaliza el retraso en el pago de las cuotas acordadas, podría concluirse que no deterioraría la subsistencia del contrato, pudiendo continuar su vigencia con el resto de cláusulas.

Sabido esto, la consecuencia de la nulidad para las ejecuciones hipotecarias actualmente suspendidas, sería el archivo del procedimiento, por ser esta cláusula la que propició su reclamación.

A este respecto, únicamente cabría la posibilidad para la parte acreedora de iniciar un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, únicamente para aquellas cantidades vencidas y exigibles al momento de la reclamación.