ELIMINAR MIS DATOS DE MOROSOS

Muchos de nosotros, hemos visto frustradas nuestras expectativas de financiación cuando de forma inesperada nos rechazan el crédito por encontrarnos en el listado de morosos, y cuya deuda, en múltiples ocasiones no resulta justificada o intencionada.

Ante tal situación, es importante conocer que, según nuestro ordenamiento normativo, con carácter previo a inscribirnos en una lista de morosos, el acreedor debe comunicarnos su intención de transferir nuestros datos a un fichero de morosos. Asimismo, según se establece por el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos, es igualmente obligación del responsable del fichero, informar al afectado cuyos datos se han cedido sin su consentimiento, dentro de un plazo razonable y a más tardar dentro de un mes, que sus datos se encuentran incluidos en su sistema.

Parece entonces complicado que un “deudor” no pueda ser conocedor de que sus datos se encuentran insertos en alguna base de datos de morosos, pero bien es cierto que esta cuestión es más común que aislada.

De modo que, si usted esta pensando en obtener algún tipo de financiación, o simplemente quiere asegurarse de que no existen deudas a su nombre, para evitar futuras sorpresas o complicaciones, deberá dirigirse a los propietarios de los ficheros más habituales para informarse debidamente de los datos que figuran en su poder, si es que los tuvieran.

Aunque existen múltiples Registros de morosos en España, lo recomendable es que se dirija a los mas conocidos, entre estos, el registro de morosos Asnef (para personas físicas) y RAI (para personas jurídicas), pues aunque existen un gran elenco de ficheros, muchos de ellos se basan únicamente en recopilar datos financieros de los clientes, y no tanto a plasmar sus impagos como sucede por ejemplo con la Central de Información de Riesgo del Banco de España (CIRBE).

Pues bien, una vez hayamos averiguado en qué ficheros nos encontramos, el siguiente paso es iniciar los trámites para salir de ellos.

El trámite lógico y rápido -cuando se disponga de capital suficiente- es satisfacer la deuda.

No obstante, un trámite no tan sencillo será impugnar la inclusión de los datos de carácter personal en la lista de morosos, por infringir la normativa en vigor en materia de Protección de Datos, para lo cual le recomendamos que consulte con un abogado especializado en la materia.

Y finalmente, si su deuda se encuentra con una antigüedad superior a 6 años, sepa que podrá pedir la baja por haber vencido el plazo máximo estipulado en la ley para mantenerle en las bases de datos de los ficheros de impagos.