NUEVA NORMATIVA DE PAGOS: PSD2

Desde 2007, rige en nuestro país la Directiva 2007/64/CE conocida como Payment Service Directive (PSD) que reguló el sistema de pagos electrónicos en la zona euro. Sin embargo, dado el notable carácter cambiante que experimenta la banca en los últimos tiempos por la implementación y avance de la tecnología, han surgido diversas modalidades de pago que escapaban del ámbito de regulación y protección de la antigua ley. Por ello, se ha elaborado la Directiva (UE) 2015/2366 denominada PSD2, con el fin de dar cabida al nuevo panorama bancario, especialmente, en lo referente a los medios de pago y que tuvo su entrada en vigor el pasado 14 de septiembre.

La principal novedad que aborda esta nueva normativa es la de otorgar mayor protección a los consumidores online, estableciendo un sistema de doble autentificación para hacer transacciones bancarias y compras por Internet.

Esto no solo obliga a los bancos, sino a todos aquellos comercios y emisores de medios de pago que operen en la esfera del comercio electrónico.

Con todo ello, se pretende combatir el fraude de los pagos en línea. De tal modo que, para que una comercio u otro obligado por la normativa, pueda aceptar pagos, deberá crear un  sistema de autenticación adicional al convencional, utilizando de este modo al menos dos de los tres elementos siguientes:

  • Algo que solo posee el titular de la tarjeta, como el número de esa tarjeta.
  • Algo que solo conoce el titular de la tarjeta, como el pin o clave enviada por el Banco.
  • Dato que demuestre que esa persona es quién dice ser, como su huella dactilar.

Si bien, esto no resulta de aplicación a cualquier transacción, en tanto que la nueva directiva contempla alguna excepción para instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico. En este sentido, para el caso de aquellos instrumentos de pago que, con arreglo al contrato marco, solo afectan a operaciones de pago indivi­duales no superiores a 30 EUR, que tienen un límite de gasto de 150 EUR o bien que permiten almacenar fondos que no exceden en ningún momento la cantidad de 150 EUR.

No obstante, tanto el pequeño como el gran comercio se han visto obligados a solicitar una prórroga para la aplicación de la citada Directiva, la cual ha sido finalmente concedida por el Banco de España sin una fecha especifica de finalización de prorroga.